El saber deriva primeramente del vivir. En segundo lugar, de la investigación sobre las conclusiones a las que llegaron otros que lo estudiaron antes que nosotros. Desde mi punto de vista, la verdad es todavía esquiva. Por eso me parece más interesante la excepción que la regla y ahora que se inicia la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2022, hoy comentaré el artículo de Expansión y ARAG sobre su guía de consejos prácticos.
Más de cincuenta párrafos redactados para dedicar uno sólo a los rendimientos del trabajo. Es decir, todos los ingresos recibidos de un empleador ya sean dinerarios o en especies, por realizar una determinada actividad laboral o profesional y siempre que medie algún contrato o relación laboral. Ninguna mención a la retribución en especie de hasta 100 mil euros/año por empresa y empleado por aportaciones a sistemas de previsión social. Si no existe imputación fiscal en origen el empleado no deberá tributar. Eso quiere decir que el IRPF no lo considera rendimiento del trabajo sujeto a gravamen y, en consecuencia, el ahorro fiscal puede alcanzar el tipo marginal que será distinto según Comunidad Autónoma de residencia. En euros se traduce en cobrar e ingresar 100 mil a su plan de prestaciones por jubilación, viudedad y/o invalidez sin pagar impuestos. O dicho de otro modo; si el tipo marginal es del 50%, el Estado está financiando 50 mil euros de nuestro plan de previsión social.
La sensación de distancia entre la clase selecta y los demás, debe mantenerse a toda costa. De lo contrario, los actuales privilegiados con las ventajas fiscales citadas en el párrafo, podrían acabar mezcladas y <<rebajados>> según lo hace el artículo, con su párrafo dedicado a la novedad relativa, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicen que << la rebaja en las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social pasa de 2 mil euros a 1,5 mil euros en 2022>>. Obvio que se trata de los planes de pensiones del sistema individual y no guarda relación con lo que os he explicado.
El artículo prefiere dedicar uno de sus 10 consejos prácticos a cómo tributa la venta de una vivienda habitual que ni siquiera citar la tributación por las pensiones privadas percibidas en el ámbito de las relaciones laborales. Afortunadamente, cada vez son más numerosos los trabajadores que están percibiendo rentas vitalicias en lugar de cobrar la totalidad del fondo acumulado. Existen una cuantas ventajas. Las más importantes. Asegurar una pensión mientras se vive. En caso de fallecimiento, beneficiar al cónyuge superviviente con una pensión que compensará la pérdida de ingresos públicos familiares. También pagar muchos menos impuestos y garantizar una rentabilidad del ahorro acumulado de por vida.
El actuario y economista Jaume Quibus es DEA de economía financiera y contabilidad, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras , Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y PDD en IESE-Universidad de Navarra. Miembro titular de las siguientes asociaciones: Instituto de Actuarios Españoles, Col·legi d´Actuaris de Catalunya, Col·legi d'economistes de Catalunya, International Actuarial Association, Associació Catalana de Comptabilidad i Direcció y también del Alumni de IESE. Socio fundador en 1998 de la sociedad profesional actuarial Quibus, miembro titular con el número 6 de sociedades en el Col.legi d'Actuaris de Catalunya.