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Jubilación forzosa

Explorando el Impacto de los Convenios Colectivos en la Jubilación Forzosa: Un Análisis del BOE

En esta época que vivimos estamos recibiendo mucha información. La mayoría de las veces no relevante. Otras lo son. El medio en mi caso es el correo electrónico. Recibo todas las noticias a las cuales estoy suscrito y entre ellas, parte del Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese boletín que nos cambia a todos la vida profesional para adaptarnos a las nuevas normativas o sus modificaciones, tras una comprensión y un análisis .

Hoy voy a comentar la lectura de un convenio colectivo publicado en el BOE. En su artículo 28, concretamente, regula la Jubilación forzosa para sus empleados. La razón de pedir la jubilación forzosa es favorecer la creación de empleo. En España, la cancelación del contrato de trabajo por alcanzar el trabajador su edad de jubilación, la Ley prevé que sean las empresas y los representantes de los trabajadores quienes acuerden esa posibilidad. De todos modos, se prohíbe el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a los 68 años.

En el supuesto del convenio colectivo que estamos comentando, establece que esa edad de jubilación ordinaria de la jubilación forzosa podrá rebajarse hasta la edad fijada al tal efecto por la normativa de la Seguridad Social. Existen varios cumplimientos necesarios de requisitos, siendo los dos más importantes, la contratación de una trabajadora de manera indefinida y a tiempo completo para sustituir al trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo, siempre con derecho al 100% de la prestación ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El segundo requisito es con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social sea inferior en la empresa de las personas ocupadas.

Espero que esta breve reflexión sobre la jubilación forzosa y su relación con los convenios colectivos haya sido de interés. La dinámica laboral y las políticas de empleo continúan evolucionando, y es importante mantenernos informados sobre estos cambios para tomar decisiones informadas en el ámbito profesional y en tu camino a la jubilación. Si deseas conocer más detalles o compartir tus pensamientos sobre este tema, no dudes en contactarme.

Gracias por tu atención y seguimiento constante de estos temas relevantes.

🤞 Recuerda, la tranquilidad financiera no es un destino, es un camino.

Jaume Quibus

El actuario y economista Jaume Quibus es DEA de economía financiera y contabilidad, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras , Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y PDD en IESE-Universidad de Navarra. Miembro titular de las siguientes asociaciones: Instituto de Actuarios Españoles, Col·legi d´Actuaris de Catalunya, Col·legi d'economistes de Catalunya, International Actuarial Association, Associació Catalana de Comptabilidad i Direcció y también del Alumni de IESE. Socio fundador en 1998 de la sociedad profesional actuarial Quibus, miembro titular con el número 6 de sociedades en el Col.legi d'Actuaris de Catalunya.

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