Artículo de opinión en Cinco Días: “La pensión de jubilación, garantizada”
23 de junio de 2010Artículo de opinión en Expansión: “Política de pensiones”
28 de octubre de 2010La posible reforma del sistema público de pensiones prevé retrasar la edad legal de jubilación hasta los 67 años. La Fundación de las Cajas de Ahorros aconseja ampliar la edad de jubilación hasta al menos los 68 años. La Comisión Europea propone un retraso progresivo de la edad de jubilación hasta 2060, fecha en la que quedaría situada en 70 años. Aunque sólo el resultado real de la reforma aportará una base sólida de enjuiciamiento, no olvidemos que algunos tamaños, igual que algunas calidades, exigen ser vistos desde una cierta distancia y sin duda, desde abajo, no desde arriba, pues sólo así hacen efecto. Idéntica sutileza requiere el análisis propuesto. Así pues, sin inclinarnos bajo el poder de lo pensado pero sí seguir siendo creadores de nuestros pensamientos, sabemos que las nuevas reglas de juego tendrán sus consecuencias para la empresa.
Dado un concepto, un sentimiento, una creencia se les tratará como síntomas de una voluntad que quiere algo. En nuestro caso concreto, tal concepto, la edad legal de jubilación, es objeto de debate. Retrasar la edad legal de jubilación quiere decir, también, modificar los cálculos referenciados a la jubilación. Además, sabemos que mientras sea posible la jubilación anticipada, se puede ser jubilado a partir de los 60 años. En consecuencia: ¿cuál es el paisaje del debate? según la Seguridad Social, para estos dos últimos años de crisis, se ha retrasado la edad media a la que accede un trabajador del régimen general a la jubilación en 4,2 meses pasando a ser a los 63,74 años. En cambio y según la Encuesta de Población Activa (EPA), se ha adelantado en 6 meses el abandono del puesto de trabajo para los trabajadores de edades comprendidas entre 57 y 63 años para ser la edad efectiva de abandono del puesto de trabajo los 61,5 años. A menos que mi lectura de los datos dados esté seriamente sesgada, la voluntad del Gobierno, al pretender retrasar la edad legal de jubilación, será más que querer retrasar la edad media a la jubilación, pero indudablemente eso también, quiero decir, sobre el vigor de retrasar la edad legal de jubilación residirá en el grado de arrastre de la edad media a la jubilación, con independencia de lo que sucede con la edad efectiva de abandono del puesto de trabajo.
En tiempos de crisis, muchas empresas se ven obligadas a iniciar procesos de restructuración de plantilla. El adelanto en 6 meses de la edad efectiva de abandono del puesto de trabajo lo confirma. Si se instrumentan planes de prejubilación en el proceso de restructuración de la plantilla, es decir, complementar a los trabajadores un porcentaje de su salario hasta su jubilación, las consecuencias para la empresa serán distintas, según la jubilación del trabajador sea a la edad legal de jubilación o a su edad de jubilación anticipada. En cualquier caso, la empresa fijará su presupuesto para la restructuración de su plantilla para negociar con los representantes de los trabajadores.
Para los compromisos por pensiones de prestación definida, se darán dos cadenas causales que afectan a una variable independiente, que es el coste anual para la empresa, en direcciones opuestas. En sentido negativo, al retrasar la edad legal de jubilación el importe del compromiso a la jubilación puede ser mayor. Por ejemplo, si el compromiso por pensión es un importe cuantificado por un múltiplo según los años de antigüedad del último salario: a más antigüedad mayor importe del compromiso. En sentido positivo, más años para financiar el compromiso reduce el coste anual para la empresa. Sólo el estudio particular de cada caso determinará el resultado.
Si el compromiso por pensiones de prestación definida está instrumentado a través de una póliza de seguro colectivo de vida, el contrato bilateral deberá ser modificado si el pago de la prestación es a la edad de jubilación a los 65 años. En este caso, aconsejo una sana sospecha frente a las interpretaciones de la entidad aseguradora si hablan de cambiar la cartera de activos afectos a la póliza para satisfacer los nuevos plazos de inversión. ¿A qué se debe esto? Cualquier modificación de la cartera de activos afectos, en caso de rescate por parte de la empresa, puede transformar una operación beneficiosa para la empresa en perjudicial.
En síntesis, a priori, en el asunto de retrasar la edad legal de jubilación, no se me puede dar una sola proposición contra la que no pueda construir otra contraria igualmente válida. Sólo el conocimiento particular de cada caso aportará una comprensión más profunda, para ayudar a la empresa en la gestión de sus recursos para pensiones, optimizando su cuenta de resultados y generando valor para sus directivos y empleados.
Jaume Quibus
El actuario y economista Jaume Quibus es DEA de economía financiera y contabilidad, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras , Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y PDD en IESE-Universidad de Navarra. Miembro titular de las siguientes asociaciones: Instituto de Actuarios Españoles, Col·legi d´Actuaris de Catalunya, Col·legi d'economistes de Catalunya, International Actuarial Association, Associació Catalana de Comptabilidad i Direcció y también del Alumni de IESE. Socio fundador en 1998 de la sociedad profesional actuarial Quibus, miembro titular con el número 6 de sociedades en el Col.legi d'Actuaris de Catalunya.