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Retribuciones por pensiones a Consejeros

A efectos contables, tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal las prestaciones por pensiones complementarias a las del sistema público, respecto al momento en que se preste el servicio por parte de sus administradores. Los compromisos por pensiones asumidos por las mercantiles a favor de sus consejeros son retribuciones a largo plazo y los ingresos y gastos se imputarán en el período contable en que se reporte, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera.

La cuenta del Plan General Contable que corresponde es la cuenta 140 Provisiones por Retribuciones a largo plazo al personal, que son las obligaciones legales, contractuales o implícitas a favor del personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre sobre el importe o plazo, como son las retribuciones de jubilación de prestación definida o prestaciones por invalidez.

A efectos fiscales, la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2908-13 de 1 de octubre de 2013, determina si es deducible o no para la sociedad como gasto en su Impuesto de Sociedades con independencia de la calificación de la retribución por los administradores como rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de la consideración de gasto deducible, las retribuciones complementarias reconocidas a favor de quien haya ocupado el cargo de administrador hasta su edad de jubilación podrán serlo siempre que hubieran sido acordadas conforme a la normativa mercantil vigente.

A efectos mercantiles, la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito, con excepción de que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando su sistema retributivo. El importe máximo de remuneración anual del conjunto de administradores en su condición deberá ser aprobada por la Junta general y permanecerá vigente hasta que se aprobara sus modificaciones. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir y que podrán incluir los complementos por pensiones privadas.

A efectos aseguradores, si las retribuciones por pensiones complementarias a favor de los consejeros, han sido instrumentadas a través de contratos de seguros, de capital garantizado y/o de Unit Linked (cesta de activos financieros), en el supuesto de no imputación fiscal a la renta de los consejeros, siempre que la mercantil pueda ejercitar el derecho de rescate, al menos, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de los deberes de diligencia y lealtad de los administradores, según se desarrolla en la Ley de Sociedades de Capitales.

La correcta articulación de las retribuciones a los consejeros por prestaciones de pensiones complementarias al sistema público de pensiones permite a las empresas retribuir a los administradores, a conveniencia con el fin de reducir los impuestos en origen sólo al 25% del Impuesto sobre Sociedades la consideración de rendimiento del trabajo para todas las aportaciones hechas a la jubilación del consejero. Importe que será revertido en el momento del pago de la prestación.

Jaume Quibus

El actuario y economista Jaume Quibus es DEA de economía financiera y contabilidad, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras , Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y PDD en IESE-Universidad de Navarra. Miembro titular de las siguientes asociaciones: Instituto de Actuarios Españoles, Col·legi d´Actuaris de Catalunya, Col·legi d'economistes de Catalunya, International Actuarial Association, Associació Catalana de Comptabilidad i Direcció y también del Alumni de IESE. Socio fundador en 1998 de la sociedad profesional actuarial Quibus, miembro titular con el número 6 de sociedades en el Col.legi d'Actuaris de Catalunya.

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