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Mi modo de ver la profesión de actuario
2 de septiembre de 2011
Artículo de opinión en La Vanguardia: “Pensiones privadas”
25 de diciembre de 2011

Las matemáticas aterrizan en el sistema público de pensiones de jubilación

Este artículo está destinado a los lectores tranquilos, a mujeres y hombres que no se ven todavía arrastrados por la prisa vertiginosa de nuestra atropellada época, en resumen, a aquellos que << aún tienen tiempo >> para meditar sobre la suerte de nuestro sistema público de pensiones.

En el año 2013 tendrán derecho a la pensión pública de jubilación las personas con 65 años incluidas en el Régimen General que, además de cumplir el requisito de afiliación y el periodo mínimo de cotización, acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para este colectivo, el nuevo criterio de contribución y proporcionalidad dela Ley27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema dela Seguridad Social, legisla de modo que, sí y sólo sí, su pensión pública anual de jubilación es el múltiplo de 2,6 veces su contribución anual al sistema, realizado a cargo de la empresa, entonces se dará la equivalencia financiera y actuarial de modo individual, para su esperanza de vida de 21,6 años y el 2% de tipo de interés de actualización y de crecimiento de la pensión; la conclusión a la premisa << derecho de jubilación a los 65 años >> es una verdad matemática y la regla de inferencia es conforme a la metodología actuarial.

Para los lenguajes formales y tanto la matemática como la lógica lo son, mediante sus correspondientes sistemas axiomáticos y el método deductivo, se alcanzan las verdades matemáticas para que racionalmente todo pueda ser comprendido. Se trata de un reduccionismo de la realidad, con el fin de explicar cuál es el problema y sus posibles teorías explicativas que son a su vez hipótesis porque todas se pueden batir. Con toda certeza el próximo error llegará a nosotros con otro disfraz. Entre tanto, el objetivo de la matemática es no la ampliación del saber sino la formación de nuestro modo de pensar,  valorada en relación con una triple escala graduada, juzgándola ante todo con relación a su necesidad de orden, en segundo lugar con relación a su instinto de arte y, por último, con relación a la antigüedad, que es el imperativo categórico de cualquier racionalidad. Si desarrollamos en una serie de imágenes todas las complicadas sensaciones que produce la exaltación de lo irracional, esta serie de imágenes expresará lo << racional>>.

Desde mi perspectiva racional, recomiendo una sana desconfianza de cualquier teoría ya que no se ha demostrado ni se puede demostrar que ninguna teoría es verdadera. Con todo, hemos de preferir, como base de acción, la teoría mejor comprobada. Si el Acuerdo Social  Económico, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, firmado por el Gobierno y los Interlocutores Sociales, prioriza los siguientes objetivos:

(1)    Equilibrar las cuentas públicas.

(2)    Garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público dela Seguridad Social, especialmente en materia de pensiones.

(3)    Fomentar el dinamismo y competitividad de nuestra economía para que sea capaz de generar empleo de calidad.

Entonces, la premisa << derecho de jubilación a los 65 años >> y el nuevo criterio de contribución y proporcionalidad dela Ley27/2011, si bien explica cuál es el problema y cómo se deberá intentar solucionar, entra en contradicción con la sintaxis de las Normas Generales del Sistema dela Seguridad Social, en concreto, con el artículo 2º, principios y fines dela Seguridad Social, que fundamenta el Sistema en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Por ejemplo, el principio de solidaridad, por definición, es la adhesión  a la empresa de otros. Si una persona contribuye más que otra  al sistema, será en beneficio de la que menos contribuye. Por el contrario, si la jubilación es una relación de orden individual, la solidaridad  es sometida a estrechas necesidades, propiedad que caracteriza los periodos económicos de extrema dificultad colectiva.

La respuesta de la matemática es simple: el derecho de jubilación a los 65 años debe satisfacer los criterios de contribución y proporcionalidad de conformidad con sus parámetros individuales, con el fin determinado por el legislador de satisfacer los objetivos de la nueva Ley, cuyo principal origen son el marco del Diálogo Social. Así pues, el principio de no contradicción de la lógica deberá, en un futuro, ser resuelto para que los principios del sistema dela Seguridad Socialy también otras premisas, por ejemplo, la compatibilidad de la pensión pública de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, sean consistentes con las demás proposiciones del Sistema.

La melodía de compatibilizar la pensión pública de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, con las limitaciones iniciales, cuando tenemos costumbre de pensar que la jubilación es el dorado retiro de la vida laboral, es el principio de una nueva realidad para el legislador: la pensión pública de jubilación no será suficiente  si no es complementada con otros ingresos que se añade al aterrizaje de la matemática en el sistema público de pensiones de jubilación. El legislador está utilizando un lenguaje formal que empieza a hablar a los intelectos cuando hasta ahora lo hacía, con intensidad, a los corazones: seguridad, solidaridad, igualdad. Más conocido en economía por las externalidades y los bienes públicos y sus compensaciones.

Jaume Quibus

El actuario y economista Jaume Quibus es DEA de economía financiera y contabilidad, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras , Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y PDD en IESE-Universidad de Navarra. Miembro titular de las siguientes asociaciones: Instituto de Actuarios Españoles, Col·legi d´Actuaris de Catalunya, Col·legi d'economistes de Catalunya, International Actuarial Association, Associació Catalana de Comptabilidad i Direcció y también del Alumni de IESE. Socio fundador en 1998 de la sociedad profesional actuarial Quibus, miembro titular con el número 6 de sociedades en el Col.legi d'Actuaris de Catalunya.

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