Valoraciones conforme a la Norma Internacional de Contabilidad 19 (NIC 19) de beneficios a los empleados
Referente al reconocimiento y valoración del valor actual de las obligaciones por prestaciones post-empleo en la fecha del balance de los distintos planes de la entidad informante, del valor razonable de los activos afectos, de los costes por intereses, de los costes por servicios corrientes, de los costes por servicios pasados, de los rendimientos esperados de los activos, de las pérdidas y ganancias actuariales y del gasto por planes de prestación post-empleo de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad número 19 (NIC 19) emitida por la International Accounting Standards Board (IASB) y en Anexos del Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre, por la que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento y del Consejo.
En concreto, la NIC 19 en lo relacionado al reconocimiento y valoración de los planes de prestaciones post-empleo, de prestaciones definidas, en el párrafo 57, dice textualmente:
La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:
- (a) Determinar el déficit o superávit. Para ello se requiere:
- (i) Utilizar una técnica actuarial el método de la unidad de crédito proyectada, para hacer una estimación fiable del coste total para la entidad de las prestaciones que los empleados han devengado en razón de los servicios que han prestado durante el ejercicio corriente y ejercicios anteriores (véanse los párrafos 67 a 69). Este cálculo exige que la entidad determine la cuantía de las prestaciones que resultan atribuibles al corriente y a ejercicios anteriores (véanse los párrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones pertinentes (hipótesis actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costes de asistencia médica) que afectarán al coste de las prestaciones (véanse los párrafos 75 a 98).
- (ii) Descontar esas prestaciones a fin de determinar el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y el coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 67 a 69 y 83 a 86).
- (iii) Deducir el valor razonable de los activos afectos al plan (véanse los párrafos 113 a 115) del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas.
- (b) Determinar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas como el importe del déficit o superávit determinado con arreglo a la letra a), ajustado en función de los efectos de limitar un activo neto por prestaciones definidas al límite del activo (véase el párrafo 64).
- (c) Determinar los importes reconocidos en el resultado del ejercicio:
- (i) El coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 70 a 74).
- (ii) Cualquier coste de los servicios pasados y las ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes (véanse los párrafos 99 a 112).
- (iii) El interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas (véanse los párrafos 123 a 126).
- (d) Determinar el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas, para ser reconocido en otro resultado global, comprendidos:
- (i) las pérdidas y ganancias actuariales (véanse los párrafos 128 y 129).
- (ii) el rendimiento de los activos afectos al plan, excluyendo las cantidades incluidas en el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas (véase el párrafo 130); y
- (iii) cualquier cambio en los efectos del límite del activo (véase el párrafo 64), excluyendo las cantidades incluidas en el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.
Si la entidad mantiene más de un plan de prestaciones definidas, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes que resulte material o de importancia relativa.
Y la NIC 19 en lo relacionado al reconocimiento y valoración de los planes de prestación post-empleo, planes de aportación definida, en los párrafos 51 y 52, dice textualmente:
Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la entidad durante un ejercicio, la entidad deberá reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios:
- (a) Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier aportación ya satisfecha. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta el final del ejercicio sobre el que se informa, la entidad debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.
- (b) Como un gasto del ejercicio, a menos que otra NIIF exige o permita la inclusión de las aportaciones en el coste de un activo.
52 En el caso de que las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se espere se satisfagan íntegramente antes de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio anual en que se prestaron los servicios correspondientes de los empleados, el importe de las mismas debe ser objeto de descuento, utilizando para ello el tipo de descuento especificado en el párrafo 83.
ISAP 3 - Estándar Internacional de Práctica actuarial 3
Estándar emitido por la International Actuarial Association (IAA)
Este Estándar Internacional de Práctica Actuarial (ISAP) proporciona directrices a los actuarios cuando prestan servicios actuariales en relación con la Norma Internacional de Contabilidad 19 (IAS 19) Beneficios para empleados.
La entidad informante es director de toda la información reportada en sus estados financieros IFRS, incluyendo la información presentada de acuerdo con la IAS 19. Esto significa que la entidad informante es director de la clasificación de los planes de beneficios para empleados, la elección de las hipótesis y métodos actuariales utilizados para medir obligaciones de beneficios para empleados, y las divulgaciones sobre los planes de beneficios para empleados.
La IAS 19 anima, pero no requiere, a una entidad informante a contratar un actuario cualificado para los cálculos de todas las obligaciones por beneficios post empleo.
En la práctica, un actuario puede aconsejar sobre una serie de cuestiones derivadas de la aplicación de la IAS 19, incluyendo los cálculos de corto plazo, de post empleo, de terminación u otros beneficios para empleados a largo plazo y las divulgaciones en los estados financieros IFRS.
Valores añadidos del estándar ISAP3
En general
- Grado de importancia de los requerimientos y del asesoramiento del Actuario a la Entidad Informante.
- Centrado en los efectos prácticos (Materialidad).
- Enriquecimiento de la IAS19 con matemáticas y estadística actuarial.
- Detalle de los fundamentos de las conclusiones.
- Mejora de la calidad de la información reportada en los Estados financieros IFRS.
Obligaciones contributivas
Petición de aclaraciones al Responsable de la Entidad Informante.
Deficiencia de datos y su resolución.
Más valores añadidos
Aumentar la confianza de la sociedad en los servicios del actuario
Demostrar el compromiso de la IAA de dar soporte al consejo de Normas Internacionales de contabilidad (IASB)
Facilitar la convergencia en los estándares de práctica actuarial en relación a las normas contables de planes de beneficio post-empleo para los empleados
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